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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 133
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, ACTIVIDAD CONEXA A LA ENSEÑANZA. NO LO CAUSAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 133
Si en la demanda fiscal la asociación civil quejosa sostuvo que no es sujeto del impuesto sobre ingresos mercantiles por el transporte de los alumnos de la escuela a su casa y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley Federal Sobre Ingresos Mercantiles, que declara exentos "los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios, de beneficencia y los de enseñanza pública o privada reconocidos por autoridad competente", y demostró que es una asociación civil cuyo objeto social es el establecimiento, organización y administración de instituciones educativas y culturales y que está autorizada para impartir la enseñanza primaria por la Secretaría de Educación Pública, se dan los supuestos de exención del artículo 18, fracción XIX, de la ley citada, que habla de ingresos (sin distinción) obtenidos por establecimientos, entre otros, de enseñanza privada reconocidos por la autoridad competente. Se afirma lo anterior por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, que determina que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que establezcan excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta. Pues al hablar el precepto citado de "exención de ingresos" comprende indudablemente todos aquellos que reconocen su base principal en la impartición de la cultura, y el transporte de alumnos de su casa al establecimiento escolar y viceversa son parte integrante de aquella finalidad, sobre todo si en cuenta se tiene que el establecimiento escolar se encuentra en una carretera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/77. Escuela John F. Kennedy, A.C. 14 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.