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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 136
INTERES JURIDICO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 136
De acuerdo con la llamada fórmula Otero, que no ha sido superada desde que se creó el juicio de amparo, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las personas concretas (físicas o morales) que lo hubiesen solicitado (artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo). En consecuencia, aun cuando la situación de terceros sea análoga o semejante a la resuelta en la sentencia dictada en el juicio de amparo, o aun cuando el acto reclamado sea de naturaleza igual para otras partes, en relaciones jurídicas que no formaron parte de la litis en el juicio, de todos modos la sentencia y su cosa juzgada no llegan más allá de los individuos que litigaron, y de las relaciones entre ellos, y las autoridades quedan en libertad constitucional de seguir realizando actos como los que se declararon inconstitucionales, actos que, en todo caso, por lo que hace a los futuros o a los pasados semejantes, tendrán que ser materia de juicios particulares de amparo para ser afectados. O sea que, aunque varias personas hayan solicitado cosas semejantes, si en un amparo se pidió la declaración de inconstitucionalidad de lo concedido a un tercero perjudicado, las demás personas que hayan obtenido cosas semejantes, pero cuyas relaciones jurídicas no fueron materia de la litis, carecen de interés para interponer revisión contra la sentencia dictada, o para pretender que también se les llame al juicio como terceros, a menos que el amparo concedido afecte en forma directa y necesaria (y no sólo como precedente judicial) la relación jurídica de que forman parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/77. Irene S. Silva y coagraviados. 13 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.