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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253101
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 136

INSTITUCIONES DE CREDITO, PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LAS. ARTICULO 88 DEL CODIGO FISCAL. EL PLAZO DE CADUCIDAD SE INICIA CUANDO LA INSTITUCION DE CREDITO PRESENTA ANTE EL ORGANO FISCAL LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 136

Precedentes

Amparo directo 635/76. Banco de Mazatlán, S.A. 20 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 88 DEL CODIGO FISCAL. EL PLAZO DE CADUCIDAD SE INICIA CUANDO LA INSTITUCION DE CREDITO PRESENTA ANTE EL ORGANO FISCAL LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.".
Registro digital (IUS): 253101