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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 138
ISSSTE, JUNTA DIRECTIVA DEL. CUANDO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO Y NO TERCERA PERJUDICADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 138
Si la Junta Directiva del ISSSTE intervino en la emisión del acto o no en su ejecución o cumplimiento y esa actuación tiene el efecto de modificar la situación jurídica que se había creado en favor del quejoso, por lo que está en la posibilidad de obrar como entidad que ejerce actos públicos, tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías, ya que conforme al artículo 11 de la ley de la materia, es autoridad responsable la que ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado; por consiguiente, no tiene el carácter de tercero perjudicado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/77. Eduardo Bonifaz Trujillo. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.