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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 141
JURISPRUDENCIA, CITA ERRONEA DE LA, POR EL JUEZ DE DISTRITO. NO ES SUFICIENTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA MATERIA DE LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 141
Si los agravios propuestos por la recurrente constriñese a impugnar la aplicación incorrecta que de diversas tesis jurisprudenciales hace el Juez de Distrito en la sentencia sujeta a revisión, sin destruir los razonamientos torales de tal resolución, los agravios que al efecto se enderezan resultan inatendibles, toda vez que aun cuando el contenido de aquellas tesis fuese inaplicable al caso, ello no conduciría a revocar la sentencia a recurso, tomando en consideración que los argumentos rectores del fallo recurrido, por no haberse desvirtuado, siguen rigiendo el sentido de aquél, ya que los agravios expresados por la recurrente deben encaminarse a desvirtuar precisamente los argumentos torales de la sentencia a revisión, y no el contenido de las tesis invocadas por el a quo en apoyo de sus razonamientos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 633/76. Acf Industries, Inc. 7 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. LA CITA ERRONEA DE VARIAS TESIS JURISPRUDENCIALES QUE INVOCA EL JUEZ DE DISTRITO, NO ES SUFICIENTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA MATERIA DE LA.".