Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253106
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 143
LANZAMIENTO EN EL ESTADO DE MICHOACAN. SENTENCIA EJECUTORIA. TERMINO DE GRACIA PARA SUSPENDERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 143
De conformidad con el artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, el lanzamiento de un inquilino, decretado por sentencia ejecutoriada, es factible suspenderse por el término de sesenta días siempre y cuando la finca esté destinada a giro mercantil o industrial, y por noventa días, si es utilizada para habitación o fuera rústica, para lo cual el inquilino deberá acreditar legalmente su solvencia, y constituir depósito u otorgar fianza equivalente al importe de las rentas correspondientes a dichos plazos. Dada la falta de claridad del invocado precepto, en cuanto al depósito o fianza y los plazos, para consignarse aquél o prestarse ésta, resulta conveniente destacar que para obtener la suspensión de la ejecución de un lanzamiento, el arrendatario no sólo debe consignar las rentas correspondientes al término otorgado por la ley, sino también los adeudos relativos, consignados en la sentencia, pues de no obligar al condenado a tal resarcimiento, previamente a la suspensión del lanzamiento, obtendría un beneficio indebido, en agravio del arrendador, contrario al espíritu que rige el cumplimiento de las sentencias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/77. Ricarda Ortiz de Márquez. 10 de febrero de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José L. Fuentes Chávez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA EJECUTORIA. TERMINO DE GRACIA PARA SUSPENDER LA.".