Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253107
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 143
LIBERTAD CAUCIONAL. MODIFICATIVAS Y CALIFICATIVAS. DEBEN CONSIDERARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 143
Si el Juez de la causa niega el beneficio de la libertad bajo caución solicitada por el procesado, sin que tome en cuenta las circunstancias modificativas o calificativas del ilícito, aduciendo que con posterioridad al auto de formal prisión no se allegaron pruebas en beneficio del reo, el proveído denegatorio de la libertad resulta violatorio de garantías, pues el Juez del proceso debe estudiar todas esas circunstancias que obren acreditadas en la averiguación, desde su inicio, dado que algunas de ellas pueden ser favorables al encauzado y permitirle que disfrute del expresado beneficio, en atención a que la penalidad de ciertos antijurídicos depende precisamente de las circunstancias en que se ejecutan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/77. Alonso Chale García o Alonso García Chale. 31 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".