Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253109
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 145
LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 145
Si las autoridades responsables pretenden expedirles a los quejosos nuevas licencias de automovilistas, ahora con una vigencia de tres años (según las autoriza el artículo 69 del Reglamento de Tránsito en vigor), de esto se desprende que están desconociendo un derecho creado en favor de los demandantes al haberles expedido con anterioridad esas licencias por el término de diez años, desconocimiento que implica la aplicación retroactiva del propio reglamento, y la revocación por las autoridades de sus propias determinaciones, mientras esas licencias estén dentro del término de su vigencia; por todo lo cual, es de admitirse que están violando el artículo 14 constitucional, procediendo por esto conceder el amparo que se demanda, para el efecto de que se reconozca la validez de las licencias de los quejosos por el término para el que fueron expedidas, pudiendo ser reselladas en tanto no estén vencidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/77. Oscar Raúl Revilla Iracheta y otros. 12 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.