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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 147
MAGISTRADO INSTRUCTOR Y SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 147
Los actos del Magistrado instructor no pueden ser imputados a la Sala del Tribunal Fiscal de la que forma parte, porque conforme al artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, dicho Magistrado tiene atribuciones específicas, de manera que si no fue señalado como responsable, legalmente no puede examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oído.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/77. Henry S. Dabdoub, S.A. 17 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 87, página 53. Amparo en revisión 123/76. Embotelladores del Sur, S.A. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.