Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253111
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 147
MANDATARIO QUEBRADO, NOTIFICACION HECHA AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 147
La notificación de la revocación de una concesión de radiodifusión, hecha al síndico de la quiebra del mandatario carece de eficacia, porque el mandato cesó por efecto de la declaración de quiebra, atento lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 735/76. José Manuel Acosta Castañeda. 20 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.