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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 148
MARCAS, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 148
Es de notarse que la palabra "gusto" significa en español el sabor que tienen las cosas, o el placer o deleite que proporcionan, así como el sentido con el cual percibimos los sabores. En estas condiciones, ese elemento, sí forma parte de una marca que ampara o pretenda amparar productos alimenticios y sus ingredientes, es un elemento gris o irrelevante, del que ningún productor podría exigir la exclusiva en su marca, y que no bastaría para diferenciar dos marcas que fuesen semejantes en sus demás elementos, ya que se trata de una palabra que en alguna manera resulta descriptiva de la naturaleza o efectos de los productos que se pretende amparar con la marca (artículo 105, fracción IV, de la anterior Ley de la Propiedad Industrial). Así, la marca Ragusto sólo se diferencia de la marca Ragu por la expresión "sto", que queda íntimamente vinculada a "gusto", y que es un elemento irrelevante para diferenciar dos marcas de alimentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 710/76. Ragu Foods, Inc. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.