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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 149
MARCAS. CONFUSION. PALABRAS Y DIBUJOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 149
Cuando dos marcas sean semejantes en las palabras que las componen, y una de ellas tiene asociado un dibujo o diseño, esto no basta para concluir que no hay confusión posible entre ellas, si se destinan a amparar los mismos productos y si la existencia del diseño, por sí sola, no basta para llevar al público consumidor a la conclusión de que ambas marcas provienen de dos fabricantes diferentes, y de que no se trata de productos que constituyan variantes del mismo productor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 710/76. Ragu Foods, Inc. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.