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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 153
MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR. NEGATIVA A LEVANTAR EMBARGO, NO COMPRENDIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 153
Conforme al criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias; consecuentemente, la negativa a levantar el embargo de una negociación y a ordenar el retiro del depositario interventor, no quedan comprendidos dentro de la acepción "materia fiscal" y por tanto, el quejoso no está obligado a agotar el recurso ordinario que establece el artículo 22, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, antes de acudir al juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/77. Ferretería Baños, S.A. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".