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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 153
MEDIDAS DE APREMIO EN LOS JUICIOS DE AMPARO. APERCIBIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 153
Si bien es cierto que el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en los términos de su artículo 2o., no habla del apercibimiento, se sobreentiende que antes de imponer cualquiera de las medidas de apremio establecidas en sus tres fracciones, debe de hacerse aquél, con el fin de dar oportunidad al prevenido de cumplir o en su caso defenderse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/76. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. 16 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "MEDIDAS DE APREMIO EN LOS JUICIOS DE AMPARO.".