Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253119
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 154
MILITARES. NEGATIVA DE PENSION. AUSENCIA DE MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 154
La circunstancia de que en el acto reclamado se señale como motivo para negar la pensión solicitada, que el quejoso "prestó servicios a los regímenes Porfirista y de Usurpación Huertista", no basta para suponer configurada la hipótesis que prevé el artículo 20 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución, puesto que en los términos de dicho precepto legal es necesario que se hayan prestado servicios con las armas en la mano al régimen de Victoriano Huerta o que se hubiese colaborado con el mismo en alguna otra forma importante, de tal modo que las responsables deben precisar con claridad cuáles son los servicios prestados, señalando fechas, cargos, comisiones y cualquiera otra circunstancia que permita establecer la aplicabilidad del precepto mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/77. Agustín Mora Hernández. 9 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.