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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 154
MILITARES. PAGAS DE MARCHA. ANTICIPOS. CASO QUE NO ENTRAÑA CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 154
La circunstancia de que el quejoso haya expresado en su solicitud diversas palabras, no significa que haya consentido el acto que estima violatorio de sus garantías, ya que el consentimiento del acto reclamado depende fundamentalmente de los efectos que la solicitud del quejoso pueda producir en la realidad; de tal forma, si se observa que en la solicitud mencionada, el quejoso pidió la ministración de un anticipo por concepto de pagas de marcha para trasladarse de una unidad del Ejército a otra, y que dicho anticipo lo descontaría del importe total de esas pagas la oficina de destino a donde fue cambiado por órdenes superiores el quejoso, debe estimarse que su instancia ante el pagador de la primera unidad no entraña el consentimiento en los descuentos que inicialmente y como anticipo le hizo el pagador señalado, ya que las cantidades que se le entregaron no constituyeron el importe total de las pagas de marcha en cuestión, sino un importe parcial, cantidades que obviamente habían de descontarse al recibir de la autoridad pagadora correspondiente la suma que importaran esas pagas de marcha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/77. Humberto Ibarra Arias. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.
Amparo en revisión 100/77. Carlos Alberto Sedano Zamora. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: María Yolanda Múgica García.