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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 156
MILITARES, RENUNCIA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 156
Resulta contrario a derecho lo afirmado por las recurrentes en el sentido de que el quejoso debió probar que no había renunciado; ya que, en primer término, la carga de la prueba corresponde a la autoridad responsable, quien tiene que probar que efectivamente el quejoso había efectuado dicha renuncia, puesto que quien afirma está obligado a probar, mientras que el quejoso no está obligado a probar su negativa, además de que en principio en el juicio de amparo corresponde a las responsables demostrar la constitucionalidad de sus actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/77. Manuel Rodríguez Vidaña. 30 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.