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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 159
MULTAS. FALTA DE PAGO DE IMPUESTOS, POR LITIGIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 159
Si un causante impugna el cobro de un impuesto, haciendo uso para ello de un derecho que le otorgan las leyes, de ninguna manera puede estimarse que esa conducta sea ilegal, o dolosa, o que merezca ser sancionada, pues esto sería privarlo de debido proceso legal, al obstaculizarlo, de cualquier forma que ello sea, el derecho a probar y alegar lo que a su derecho convenga, contra un cobro fiscal. Tal cosa sería violatoria del artículo 14 constitucional. Así, pues si el pago de un impuesto queda subjúdice, es evidente que en caso de que la solución legal del medio de impugnación sea desfavorable a las pretensiones del causante, ello tendrá el efecto de ratificar su obligación de pagar, pero de ninguna manera podrá traer como consecuencia que se le considere acreedor a una multa o cualquiera otra sanción. La posición contraria equivaldría a sancionar como infracción el uso de los juicios y medios de defensa que la ley otorga, cuando la acción no prospera, lo cual sería un modo de disuadir a los causantes de litigar, lo que a su vez, como se dijo, sería privarlos de sus bienes sin respetarles plenamente el debido proceso legal. Y este criterio será aplicable siempre que la falta de pago se haya debido al hecho de que se ha promovido recurso o litigio al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/77. Compañía Hidrogas Combustible de México, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.