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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 160
MULTAS POR OMISION EN EL PAGO DEL IMPUESTO, ILEGALIDAD DE LAS, SI EL GRAVAMEN NO ESTA DETERMINADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 160
Carece de justificación la multa que se decrete sobre la base de que hubo omisión en el pago del gravamen (máxime si el monto de aquélla está en proporción directa con la suma a la que se estima que asciende el impuesto que se supone omitido), cuando se hallan pendientes de resolución, en un recurso o instancia, los temas relativos a la existencia o a la cuantía del tributo, pues no es legalmente posible fincar una multa mientras no se haya establecido previamente, de modo definitivo, el impuesto, ni en el caso de que no se hubiere notificado, en debida forma, la decisión que determinó la existencia y el monto de la omisión fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/77. Regia Productos de Calidad, S.A. 28 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 142. Amparo directo 250/76. 1o. de julio de 1976. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 142. Amparo directo 535/76. 25 de noviembre de 1976. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS POR OMISION EN EL PAGO DEL IMPUESTO, LEGALIDAD DE LAS.".