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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 162
MULTAS, RECURSO DE REVISION CONTRA LAS (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 162
El recurso de revisión que establece el artículo 802 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, debe agotarse cuando se impugna exclusivamente la multa por vicios propios, pero no cuando también se impugna la resolución en que se apoya la sanción, porque la validez o invalidez de esta última depende de la legalidad o ilegalidad de dicha resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/77. Crédito Refaccionario Industrial, S.A. y otra. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.