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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 164
NOMBRES COMERCIALES, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 164
Cuando dos establecimientos comerciales, por sus características propias y por su ubicación, no participan de la misma clientela efectiva, aunque negocien con artículos similares, la posible confusión entre sus nombres, analizados en forma teórica, no da lugar a una declaración administrativa de confusión. Pero es posible que dos nombres, que por sus diferencias pudieran no crear confusión, si la creen en forma definitiva cuando la ubicación o características de dichos establecimientos hagan que la misma clientela efectiva puede incurrir en la confusión de creer que uno es extensión, sucursal o división de otro. Tal es el caso de los nombres Promoda y Promofertas, aplicados a establecimientos contiguos que expenden los mismos artículos de ropa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/77. Promoda, S.A. 8 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.