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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 167
NOTIFICACIONES FISCALES. QUE DATOS DEBEN HACERSE CONSTAR EN ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 167
Con arreglo al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, de las diligencias en que conste una notificación deberá tomarse razón por escrito, lo cual innegablemente significa que han de asentarse clara y expresamente, en el documento las circunstancias peculiares del acto, y los hechos que justifiquen que la notificación se haya practicado en cierta forma y precisamente por conducto de determinada persona, pues sólo de esa suerte se cumple el requisito constitucional de que los actos autoritarios estén legal y debidamente motivados. Según se infiere de la propia norma, cuando se ha de notificar a una persona moral, la diligencia debe entenderse con el representante legal de ésta, y si el mismo no se encuentra, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se halle en el domicilio, "para que se le espere (esto es, para que el representante legal espere al actuario) a una hora fija del día siguiente". Y sólo "si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio" (en otras palabras, sólo si el representante legal no estuviere en el domicilio de la empresa, el día y en la hora señalados), la notificación se realizará por conducto de cualquiera que se encuentre en el lugar donde se practique la diligencia. Pero es obvio que si la entrega del documento respectivo, en las condiciones apuntadas, a una persona cualquiera, única y exclusivamente se justifica cuando el representante legal, a quien previamente se citó, no esperó al actuario fiscal, todas estas circunstancias deben estar indicadas de manera concreta en la notificación. Así pues, en el documento debió precisarse que el día anterior se había dejado un citatorio dirigido al representante legal, y que éste no esperó al notificador en la hora prefijada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/76. Guajardo, S.A. 28 de enero de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.