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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 169
NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y OPOSICION A LA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 169
Si una persona interpone dentro del término legal un incidente de nulidad de notificaciones, y, también dentro del término legal, el recurso de oposición a la ejecución, cada una de esas instancias debe ser resuelta de acuerdo con su propia litis, para no violar el debido proceso legal establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales. Pues sería absurdo afirmar que el interponer el recurso de oposición a la ejecución contra el cobro de un crédito implica consentir en la notificación mal hecha de ese crédito, ya que en ambos casos se plantean cuestiones legales diferentes. En el incidente de nulidad de notificaciones se plantea la ilegalidad de la notificación de un crédito, que debió efectuarse antes de que se iniciara el procedimiento de ejecución, a fin de obtener, si prospera la instancia, que se reponga la notificación y que el causante esté en plena capacidad legal de impugnar el financiamiento del crédito, si conviene a su derecho, o de pagarlo sin recargos, si opta por no litigar el asunto. En cambio en la oposición a la ejecución se ventilan las cuestiones que limitativamente pueden plantearse en ese recurso conforme al artículo 162 del Código Fiscal de la Federación. Luego sería injusto, infundado e inmotivado, y violaría la garantía de audiencia del afectado, el suponer que al litigar en el recurso contra los vicios propios del procedimiento de ejecución, o respecto de extinción del crédito (sin poder impugnar su indebido fincamiento por otros motivos), tuviera que estimarse consentida la notificación que está bajo litigio por separado, y mediante la cual se pretende obtener una reposición de la notificación para estar la causante en plena aptitud de impugnar el crédito por cualquier razón legal, o para pagarlo sin recargos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/77. Empacadora Treviño, S.A. 26 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.