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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 172
ORDEN DE APREHENSION INMOTIVADA. DEBE OTORGARSE EL AMPARO EN FORMA TOTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 172
Si el Juez de Distrito constató que la orden de aprehensión reclamada por los quejosos viola el artículo 16 constitucional, por adolecer del requisito de motivación, debió de conceder el amparo en forma total y no para efectos de subsanar deficiencias de forma, precisamente porque para dictar un mandamiento de la naturaleza del reclamado no basta para justificarlo que el Juez responsable haya tenido presentes los elementos constitucionales en que debe basarse, sino que es preciso que la orden misma exprese los motivos en que se funda, para que no resulte violatoria de garantías, según criterio jurisprudencial sustentado por este Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en tesis bajo el rubro: "ORDEN DE APREHENSION NO FUNDADA NI MOTIVADA. AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS", que aparece publicada en la página 442 del Informe rendido por el presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al finalizar el año de 1976, sección correspondiente a los Tribunales Colegiados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 623/76. Santos e Isabelino Reyes y coagraviado. 31 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 90, Sexta Parte, página 161.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 14, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA."