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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253140
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 172

ORDEN DE APREHENSION INMOTIVADA. DEBE OTORGARSE EL AMPARO EN FORMA TOTAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo en revisión 623/76. Santos e Isabelino Reyes y coagraviado. 31 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 90, Sexta Parte, página 161. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 14, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA."
Registro digital (IUS): 253140