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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 172
ORDEN DE APREHENSION. PRUEBAS EN EL AMPARO NECESARIAS PARA DETERMINAR SU LEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 172
Para que el Juez de Distrito esté en aptitud de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una orden de aprehensión emanada de una autoridad judicial, es necesario que tenga a la vista todas las constancias que sirvieron de motivación y fundamentación a ese acto, por lo que cuando la autoridad responsable omite remitir esas probanzas y el quejoso tampoco las aporta en su totalidad, sino sólo exhibe algunas de ellas, el Juez Federal se encuentra impedido para examinar el fondo del problema planteado, dado que la referida orden no es inconstitucional en sí misma, por provenir de una autoridad que, conforme al artículo 16 constitucional, es la facultada para girarla y, por lo mismo, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, el agraviado tuvo a su cargo demostrar que ese mandamiento violaba en su perjuicio sus garantías individuales, aportando al juicio constitucional todos los elementos en que se basó el Juez del sumario para expedirlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/76. Fidelio Peralta May. 15 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.