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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 176
PARTICIPACION DE UTILIDADES, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTES LAS OBJECIONES FORMULADAS RESPECTO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EN RELACION CON LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 176
No es exacto que en contra del acto reclamado en el juicio de garantías, consistente en la resolución en la que se declaran improcedentes las objeciones formuladas por el sindicato quejoso, respecto de la declaración del impuesto sobre la renta a cargo de la empresa tercero perjudicado, sea procedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que si bien es cierto que la citada resolución se dictó por una autoridad fiscal, como lo es el director general del Impuesto Sobre la Renta, ello no quiere decir que se esté ante una resolución de las comprendidas en el artículo 22, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 100 K de la Ley Federal del Trabajo, en vigor hasta el 30 de abril de 1970, con la indicada resolución dictada por el director general del Impuesto Sobre la Renta no se causa un agravio en materia fiscal a la organización sindical quejosa, sino que, en su caso, la resolución de referencia podría originar consecuencias de orden laboral. Se robustece la conclusión anterior si se toma en cuenta que como resultado de la resolución reclamada no se produce respecto del sindicato quejoso consecuencias relativas a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención y extinción de algún crédito fiscal a su cargo, ni tampoco está relacionada la resolución reclamada, con alguna disposición que establezca sanciones con motivo de haberse infringido las leyes tributarias, de tal suerte que la parte quejosa no tenía necesidad de agotar previamente a la interposición del juicio de garantías, el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/77. Sindicato de Empleados en la Empresa del Frontón, Conexos y Similares, Proc. 28 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.