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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 177
PARTICIPACION DE UTILIDADES, SUBDIRECCION DE. NO ES RETROACTIVA A SU ACTUACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 177
Aun cuando los representantes del sindicato inconforme hayan hecho valer sus objeciones en el mes de junio de 1973 y la autoridad que resolvió las mismas, Subdirección de Participación de Utilidades, haya sido creada por acuerdo de 14 de febrero de 1975, dictado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal circunstancia no implica que la mencionada subdirección únicamente esté facultada para tramitar y resolver objeciones hechas valer con posterioridad al acuerdo que la creó. En efecto, la Secretaría de Hacienda es el órgano al que, por disposición constitucional, compete resolver sobre las objeciones que formulen los trabajadores a las declaraciones del impuesto sobre la renta presentados por las empresas y con tal motivo el titular de dicha secretaría, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, conforme al artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, delega parte de éstas en sus subalternos, esto es, entre diversas direcciones que a su vez son auxiliadas por otros departamentos, y en tales condiciones tenemos que merced a la indicada distribución de competencias, inicialmente, la dependencia que tramitaba y resolvía las objeciones de los trabajadores era el Departamento de Participación de Utilidades, pero al crearse la Subdirección de Participación de Utilidades, dependiente de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II, del acuerdo que la creó, se le confirió en forma especial la facultad de tramitar las objeciones, revisar y en su caso modificar el ingreso gravable para efectos fiscales y de participación de utilidades. De tal manera que si bien el Departamento de Participación de Utilidades haya sido el que inicialmente tramitó la inconformidad relativa a las objeciones del sindicato, y con ese motivo haya corrido traslado a la empresa patrona con el escrito de objeciones, y por el contrario, haya sido la Subdirección de Participación de Utilidades la que haya resuelto la inconformidad del sindicato, la actuación de esta última autoridad es legal, porque sus facultades devienen de la competencia con que al respecto se encuentra investida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no es exacto que se encuentre impedida aquella autoridad para resolver sobre las objeciones interpuestas antes de que tuviera existencia legal, pues al crearse la Subdirección de Participación de Utilidades no hubo cambio o modificación respecto del órgano en que radica la competencia para resolver sobre las objeciones, sino únicamente la secretaría delegó parte de esa competencia en sus subalternos, ya que es de verse que tanto la autoridad que tramitó las objeciones como la que las resolvió son dependientes de la indicada secretaría y, por lo tanto, la autoridad responsable no incurrió en violación al principio de seguridad jurídica, pues la creación de la Subdirección de Participación de Utilidades la motivó el hecho de que el órgano en el que radica la competencia en esa materia, sin menoscabo de su propia competencia y con objeto de agilizar los trámites de las objeciones, estimó necesaria la creación de tal dependencia, que en forma especial conociera de esas inconformidades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 731/76. Exportadora de Sal, S.A. 29 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.