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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 178
PASANTES. AUTORIZACION PARA EJERCER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 178
Este tribunal considera que el artículo 30 de la ley de profesiones no otorga facultades discrecionales a la autoridad para expedir o no, autorizaciones para ejercer como pasante, sino que simplemente le otorga un arbitrio para apreciar la capacidad de la persona a quien ha de otorgarse esa autorización: es decir, dada la capacidad razonable para el ejercicio, la autoridad está obligada a otorgar la autorización sin que quede a su discreción otorgarla o no, por consideraciones internas, ajenas a esa capacidad como elemento objetivo, sujeto a prueba y a determinación en uso de arbitrio. Por otra parte, puede pensarse que cuando el artículo 52, inciso c), del reglamento de la ley, señala que se presume la falta de competencia de quienes tienen un promedio inferior a 7, está yendo más allá de la ley, y que más que proveer en detalle a su aplicación, está ampliando sus exigencias, y limitando el ejercicio de una profesión lícita (amparado, en principio, por el artículo 5o. constitucional), o sea, afectando un derecho fundamental con requisitos más estrechos que los señalados en la ley. Pero el juzgador debe interpretar las leyes, cuando admiten dos acepciones, en aquella forma que las ajuste a la constitucionalidad, y así se puede concluir que si la presunción señalada se estimase como presunción iuris et de iure, que no admitiera prueba en contrario, ello haría inconstitucional el precepto, al privar a un ciudadano de un derecho fundamental sin el debido proceso legal, al negarle en el reglamento la posibilidad de probar y alegar sobre su capacidad y competencia. Pero si se estima que la presunción es simplemente una presunción iuris tantum, que admite que el afectado pruebe y alegue en contrario, ya no resulta inconstitucional el precepto, y la norma reglamentaria sólo viene a facilitar la aplicación del arbitrio sobre la capacidad del solicitante de la autorización, sin privarlo de su derecho fundamental, al darle oportunidad de probar y alegar sobre su capacidad, a pesar del promedio inferior a 7.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 744/76. Antonio Mota Pérez. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.