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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 181
PATENTES. CADUCIDAD. ERROR EN EL PAGO DE DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 181
Es cierto que conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley de la Propiedad Industrial del 31 de diciembre de 1942, cuando se dejan de pagar los derechos de una patente dentro de los plazos legales, opera la caducidad de esa patente. Pero no hay precepto legal alguno que establezca que cuando el pago se efectúa en tiempo, pero con algún error, cualquiera que éste sea, deba operar de todos modos la caducidad de la patente. Así pues, cuando el pago se efectúe con un error en los datos, que resulte razonablemente comprobable, la única consecuencia será que ese error deberá corregirse, pero de ninguna manera que se declare la caducidad de la patente: para esto no habría fundamento legal adecuado. Por otra parte, el que los pagos los reciba la Secretaría de Hacienda, y las patentes las controle la Secretaría de Industria y Comercio, es un elemento interno de las dependencias del Poder Ejecutivo, que de ninguna manera puede tener el efecto de hacer irreparables los errores, los que cada dependencia debe corregir como mejor proceda, de oficio o a petición de parte, según el caso, pero sin que tal división burocrática de funciones pueda privar a los afectados de las garantías de seguridad y legalidad jurídicas que consagren los artículos 14 y 16 constitucionales. Es decir, los trámites burocráticos deben estar al servicio de la legalidad, y no a la inversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/77. The B. F. Goodrich Company. 7 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.