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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 182
PATENTES. LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL DUEÑO DE UNA NO PUEDE PRESUMIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 182
Como la persona moral es distinta jurídicamente de la persona física que la representa y por lo mismo sus intereses pueden ser diversos y aun contrarios, no puede presumirse un acto jurídico que, como la autorización que da una a la otra para la explotación de una patente, debe constar expresamente, no obstante que el propietario de la invención sea al mismo tiempo el administrador único y principal accionista de la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/76. Plásticos Universo, S.A. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.