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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 182
PATENTES. EXAMEN EXTRAORDINARIO DE NOVEDAD. LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE CUANDO ESTE PONE A SU DISPOSICION DIVERSOS DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 182
El proceder de la responsable en el sentido de no tomar en consideración las publicaciones ofrecidas por la actora, por no ser impresas, conculca las garantías individuales del quejoso, toda vez que el procedimiento administrativo de examen extraordinario de novedad, no se lleva en forma de juicio con términos para ofrecer y desahogar pruebas, y por ello la responsable previamente a la emisión del acto reclamado, y no en éste, debe requerir al oferente para que le proporcione las publicaciones impresas, que en su escrito relativo puso a disposición de la propia responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/77. Marcelo Chiquiar Arias. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.