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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 183
PERITOS, JUNTA DE. LA NEGATIVA A QUE ESTE PRESENTE EN ELLA EL DEFENSOR CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 183
Si se impide al defensor del acusado asistir a la junta de peritos, ello constituye una situación análoga a la hipótesis que contempla la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, por cuanto esta fracción legal dispone que se consideraran violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando se impida al acusado que su defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, pues acordemente con lo establecido por la fracción IX del artículo 20 constitucional, que concede al acusado el derecho a que su defensor esté presente en todos los actos del juicio, aquella negativa se traduce en una restricción al derecho de defensa, al impedir a la defensa interrogar a los peritos y hacerles las observaciones conducentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/75. Armando Pineda Mora. 9 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Luisa Martínez Maldonado.