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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 183
PERSONALIDAD. SI EL REPRESENTANTE LEGAL LA TIENE RECONOCIDA EN EL JUICIO LABORAL, SALVO LIMITACION EXPRESA, NO NECESITA VOLVERLA A ACREDITAR EN LAS TERCERIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 183
De conformidad con el artículo 831 de la Ley Federal del Trabajo, las tercerías se equiparan a los incidentes, por lo que deben tramitarse en términos del artículo 725 de la mencionada ley laboral, y, en esos casos, las personas que tengan reconocida personalidad en el juicio laboral, salvo limitación expresa, pueden intervenir en las tercerías o en su caso en los incidentes, sin tener que volver a acreditar la personalidad que sustenten, para que puedan considerarse legitimados en éstos (sin necesidad de un nuevo poder o de un poder especial), pues sería ilógico pensar que se requiriera la extensión de poderes especiales para intervenir en dichos incidentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/76. Guillermo Rendón Bautista. 25 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.