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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 185
PETROLEO, INDUSTRIA DEL. SU NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 185
El artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, define con precisión cuales son las actividades que constituyen la industria petrolera, dentro de las cuales no se comprende ningún bien, ni mueble ni inmueble, por lo que el régimen federal que establece el diverso artículo 9o. de ese ordenamiento legal no puede comprender a los bienes inmuebles que integran el patrimonio de Petróleos Mexicanos, aunque de algún modo puedan estar destinados a dicha industria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/76. Petróleos Mexicanos. 10 de marzo 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.