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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 187
PRECIOS, SOLICITUD DE INFORMES A LAS EMPRESAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 187
El artículo 30 del reglamento de los artículos 2o., 3o., 4o., 8o., 11, 13, 14 y 20 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia Económica, autoriza a la Secretaría de Economía a solicitar de los empresarios a que se refiere las informaciones y documentos que sean requeridos para cumplir con los preceptos de la ley, así como a señalar el plazo en que deban proporcionarlos. Luego, como los artículos 2o. y relativos de la ley autorizan al Poder Ejecutivo para imponer precios máximos al mayoreo y menudeo, tratándose de ciertas mercancías, y para fijar tarifas de servicios, etcétera, es claro que si se solicita de una empresa que en el término de quince días proporcione una lista con los precios reales que tenían sus productos en determinada fecha, con base en el artículo 30 mencionado, la resolución está adecuadamente fundada. Y en cuanto a la motivación, en estos casos es tan obvia que resultaría innecesario repetir en el oficio el texto del precepto. Es decir, si el precepto autoriza a solicitar informes para controlar precios, y con base en ese precepto se solicita un informe sobre los precios de los productos de la quejosa, resultaría ocioso exigir que como motivación se le dijese que los informes se requerían para controlar los precios. Y en cuanto al término señalado, no se ve que sea irrazonable (ni lo demuestra la quejosa), siendo de notarse que el precepto permite a la autoridad señalar el plazo, según las circunstancias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/77. Compañía Panamericana de Maquinaria, S.A. 21 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.