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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 187
POLICIAS, BAJA DE. GARANTIA DE AUDIENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 187
Si bien es cierto que en el proceso que se sigue en contra del agraviado, ante la autoridad judicial competente, por la comisión del delito de lesiones, proceso en el que se dictó auto de formal prisión, se le debe otorgar al quejoso la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución General de la República, también es cierto que ello no quiere decir que en el diverso procedimiento administrativo, que culminó con la orden de baja reclamada, no se respete la citada garantía de audiencia por el director general de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, ya que el proceso que se sigue ante la autoridad judicial tiene por objeto el determinar la responsabilidad penal del inculpado en el delito de que se trata, y el procedimiento administrativo que culminó con la orden de baja reclamada, tiende a un objeto distinto, como lo es el de precisar si en el caso se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 242 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/77. Atilano Gómez Pérez. 3 de febrero de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.