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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 189
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. COMPETENCIA PARA DECLARARLAS ADMINISTRATIVAMENTE (RECURSOS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 189
Para que no resulte violado el debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional, y no se deje en estado de indefensión a la quejosa, debe estimarse que si en el caso la quejosa solicitó la declaración de prescripción y caducidad del crédito fincado a su cargo por una autoridad fiscal, y la procuraduría remitió la instancia a la autoridad que fincó el crédito, estimando que a ella competía resolver, la negativa ficta de esta última autoridad no puede ser declarada válida por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación con base en que la instancia no fue dirigida a la autoridad competente, pues si la autoridad fiscal ante quien se formuló la instancia remitió el escrito a la autoridad competente para resolver sobre ella, es claro que resultaría una denegación de justicia el que posteriormente la autoridad competente se niegue a resolver la instancia (así sea como revocación, en términos del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, si la ley especial no prevé otro recurso ante la propia autoridad), pues es manifiesto que tanto la prescripción, como la caducidad, como los recursos e instancias administrativos han sido establecidos por el legislador para que entre el fisco y los causantes reine un ambiente de derecho y de seguridad, mediante la composición de fondo de los conflictos surgidos entre ellos y mediante la extinción de los créditos con el transcurso del tiempo, altas finalidades que resultan desvirtuadas mediante interpretaciones o actitudes de extremado rigor, que más bien parecerían tender al cobro de los créditos de cualquier manera, que a la aplicación generosa de la ley, aunque así se respire más bien un clima de opresión o de falta de armonía, y se pierdan u obstaculicen las altas metas perseguidas mediante las instituciones legales examinadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/76. María de la Luz Bernal Colín. 3 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.