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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 193
PROMESA DE VENTA SUJETA A CONDICION. LA PRESCRIPCION NEGATIVA CORRE AUN CUANDO LA CONDICION NO SE CUMPLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 193
En las obligaciones sujetas a condición, el derecho del acreedor nace desde que la obligación se otorgó a su favor en forma condicional; por lo que, aun suponiendo sin conceder, que el acreedor de una promesa no tuviera derecho alguno para efectuar por sí mismo los trámites necesarios, a fin de que el Ayuntamiento correspondiente otorgara el permiso para hacer el fraccionamiento del predio, indudablemente tiene, cuando menos, la facultad de exigir judicialmente del promitente que efectúe los trámites necesarios para que la condición se cumpla, si es que el promitente se niega a efectuar voluntariamente esos trámites; así, si el acreedor o beneficiario de la promesa de venta no realizó gestión alguna para que las promitentes hicieran las gestiones necesarias para que les fuera otorgado el permiso para fraccionar el predio, no obstante que estuvo en aptitud de hacerlo, para evitar que prescribiera su derecho, en términos, del segundo párrafo del artículo 1118 del Código Civil del Estado de Yucatán. En consecuencia, como dejó de ejercitar ese derecho por el término señalado por la ley, debe admitirse que operó en su contra la prescripción aludida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/76. Raúl Leal Cetina. 13 de abril de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Norma María Ramírez Pérez.