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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 194
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. TERCEROS EXTRAÑOS A ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 194
La jurisprudencia número 292, visible en la página 860, de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario judicial de la Federación, que dice: "El secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si debe o no subsistir, y contra esa sentencia se puede interponer el amparo; por la misma consideración, no es acto que deje sin defensa al quejoso, y por último, tampoco puede considerase como un acto ejecutado fuera de juicio", sólo tiene aplicación para la parte deudora o responsable, o sea la demandada en la medida cautelar del juicio, pero no para un tercero extraño, pues éste no tiene, de ninguna manera, que esperar a que se pronuncie un fallo en el juicio respectivo, en el que se determine si debe, o no, subsistir dicha medida, ya que los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimientos al que son ajenos, no están obligados a esperar la terminación de un pleito entre partes para acudir en defensa de sus propiedades, posesiones o derechos, sino que esta defensa pueden ejercitarla mediante el juicio de amparo desde la realización del primer acto lesivo de tales bienes jurídicos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/77. Salvador Burciaga Hernández. 10 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Amparo en revisión 534/76. Ramiro Lizalde Montes. 28 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.