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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 195
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, INCORRECTO ANUNCIO DE LA. FALTA DE COPIAS DE INTERROGATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 195
Si bien es verdad que el artículo 151 de la Ley de Amparo no dispone expresamente que deba negarse la admisión de la prueba testimonial cuyo ofrecimiento no se ajuste a sus términos, también lo es que ello no impide que el Juez de Distrito niegue la admisión de una testimonial cuyo ofrecimiento o anuncio no satisfaga los requisitos del segundo párrafo del citado artículo, ya que de otra manera las exigencias de dicho precepto resultarían ociosas y el contenido del mismo letra muerta, y resulta incorrecto el anuncio de la prueba de testigos al no haber exhibido el anunciante las copias de los interrogatorios al tenor de los cuales deberían ser examinados, ya que tal omisión imposibilita la formulación de repreguntas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/77. José Preciado Castañeda. 24 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, INCORRECTO ANUNCIO DE LA.".