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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 195
PRUEBA EN CONTRARIO. CUANDO ES INCONSTITUCIONAL Y CUANDO NO LO ES, SU FALTA DE ANALISIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 195
Es indudable que si las Juntas de Conciliación y Arbitraje se abstienen de analizar las pruebas en contrario rendidas por la parte que no tuvo la carga de probar, no incurren en violación de garantías si la contraparte no logró probar el hecho a que lo obligó la debida distribución de las cargas probatorias. Sin embargo, la falta de examen de tales pruebas en contrario deviene inconstitucional en la hipótesis de que las referidas Juntas estimen que la parte que soportó dichas cargas demostró con sus probanzas los hechos que se le obligó a probar, ya que precisamente la prueba en contrario tiende a demostrar la falsedad de tales hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 922/76. Antonio Caballero Rodríguez. 26 de enero de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Rafael Saavedra Segura.