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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 196
PRUEBAS, ADMISION DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 196
Considerando que la facultad de señalar las pruebas que se han de tomar en cuenta en el proceso, debe tener como único punto de referencia, de acuerdo al artículo 760 fracción II de la ley laboral, el que las pruebas se dirijan a demostrar los puntos controvertidos en el proceso, se impone la distinción de las pruebas en conducentes e inconducentes o inútiles y las Juntas deben de preferencia admitir las pruebas ofrecidas por las partes, aun cuando se diere el caso de que al desahogarse resulten inconducentes, superfluas o inútiles, pues más grave sería el rechazar bajo este tenor pruebas que pudieran aportar algo para llegar a la verdad. Esta tesis se puede afirmar con la opinión del tratadista Miguel Gerardo Salazar, quien dice: "que las pruebas sólo deben ser rechazadas por el tribunal en los casos en que la inconducencia o superficialidad aparezcan de una manera notoria, clara, palmaria, incontrovertible". (Curso de Procedimientos Laborales, Editorial Themis, Bogotá, D.E. 1963, página 355). En éste orden de ideas, el ofrecimiento de los medios de prueba requiere únicamente que se relacionen, condición que se exige con la finalidad de que las mismas se limiten a los puntos de litis planteados en el juicio, y no se dirijan a puntos ajenos a los controvertidos, considerándose, pues, que la dicha exigencia es el único fundamento para su admisión y, además, se debe tomar en cuenta que cualquier imperfección en el ofrecimiento de las mismas por parte del trabajador debe ser siempre valorado en conciencia por la Junta ejerciendo su función tutelar de manera que no pierda su efectividad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/76. Miguel Chávez Rodríguez. 4 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. SU ADMISION.".