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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 197
PRUEBAS. ADMISION ILEGAL DE LAS OFRECIDAS POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 197
La admisión ilegal de pruebas ofrecidas por la contra parte del quejoso en un juicio laboral constituye violación al procedimiento, que debe combatirse mediante el juicio de amparo directo, pues aun cuando es cierto que la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo se refiere al caso en que las pruebas son rendidas por el propio quejoso y, por ende, tal fracción no tiene aplicación en aquella hipótesis, también lo es que debe reputarse como un caso análogo a los de las fracciones I a X de dicho dispositivo, por lo que tiene aplicación la fracción XI de la propia norma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/76. Procurador General de la República. 18 de enero de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Rafael Saavedra Segura.