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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 198
PRUEBAS DESECHAMIENTO DE LAS. LAS JUNTAS NO TIENEN FACULTADES PARA EJECUTARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 198
El artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los juicios laborales "son admisibles todos los medios de prueba". De ahí puede deducirse, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden desechar ninguna de las pruebas que ofrezcan las partes en un juicio, con tal de que sean legalmente ofrecidas, supuesto que en el capítulo correspondiente al procedimiento, la legislación del trabajo no contiene disposición alguna otorgándoles esa facultad. De tal manera, debe estimarse que si una Junta desecha pruebas legalmente ofrecidas en el juicio, viola las reglas que las rigen y debe reponerse el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/76. Francisco Tejero Tejero. 13 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Martz. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. LAS JUNTAS NO TIENEN FACULTADES PARA DESECHARLAS.".