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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 199
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE. NO EXISTE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO UN RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 199
El artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, considera violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; violación que sólo puede reclamarse al interponerse el amparo directo en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio. Sin embargo, si al quejoso mediante un acuerdo dictado por la responsable, se le desecharon determinadas pruebas y en contra de esta resolución interpuso recurso de reposición, el cual se declaró improcedente por extemporáneo, mediante diverso auto que es el que reclama en amparo, resulta que no se trata de una violación a las leyes del procedimiento, en los términos antes especificados, por lo que es procedente el juicio de amparo indirecto que ante el Juez de Distrito promueve el agraviado, toda vez que el juicio de garantías no versará sobre la legalidad o ilegalidad del desechamiento de las pruebas, sino sólo se ocupará de si el recurso de reposición fue interpuesto extemporáneamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia civil 244/77. Eulogio Reyes Mendoza. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. NO EXISTE, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO UN RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE UN ACUERDO DESECHATORIO DE PRUEBAS.".