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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 199
PRUEBAS EN EL AMPARO. CUANDO SU FALTA DE ESTUDIO NO IRROGA PERJUICIO A LA RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 199
Si el a quo sobreseyó en el juicio con base en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por no haberse demostrado la existencia de los actos reclamados, la falta de estudio de las pruebas rendidas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados y no la existencia de éstos, no irroga perjuicio jurídico a la parte recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/77. Omnibus "Flecha Blanca", S.A. de C.V. 30 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.