Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253173
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 201
PRUEBAS, EXAMEN OFICIOSO DE LAS, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 201
Los tribunales de trabajo tienen la imperiosa obligación de examinar los testimonios rendidos en los juicios de su competencia, y así concluir si tienen o no veracidad suficiente de ser dignos de tomarse en cuenta para acreditar los fines para los cuales fueron propuestos, sin que sea necesario que las partes hagan valer incidente alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/76. Luis Enrique Bocanegra Ruiz. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. EXAMEN OFICIOSO DE LAS.".