Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253174
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253174
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 201

PRUEBAS NO RECIBIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA ORDENAR SU DESAHOGO, SI SE ESTIMA QUE SON INNECESARIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 201

Precedentes

Amparo directo 273/77. Oscar Terán Moreno. 28 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS NO RECIBIDAS. NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA ORDENAR SU DESAHOGO, SI SE ESTIMA QUE SON INNECESARIAS.".
Registro digital (IUS): 253174