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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 201
PRUEBAS NO RECIBIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA ORDENAR SU DESAHOGO, SI SE ESTIMA QUE SON INNECESARIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 201
Aunque en principio procede conceder el amparo para que se desahoguen las pruebas ofrecidas por el quejoso en el juicio de nulidad, debe considerarse que no se hace necesario ordenar su desahogo cuando tales probanzas son innecesarias si el fin que se persigue con ellas ha sido obtenido; o sea, como en un caso en que se demostró la falta de fundamentación y motivación debidas del acto impugnado y por lo mismo la obligación que tuvo el Tribunal Fiscal de la Federación de declarar su nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/77. Oscar Terán Moreno. 28 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS NO RECIBIDAS. NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA ORDENAR SU DESAHOGO, SI SE ESTIMA QUE SON INNECESARIAS.".