Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253175
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 203
QUEJA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE INCOMPETENCIA DE UN JUEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 203
Como el recurso de queja se interpuso en contra del auto por el que el C. Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa se declaró incompetente para seguir conociendo del juicio de amparo, tomando en cuenta que el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de México aceptó la competencia y ya está conociendo del propio amparo, es de considerarse que si este tribunal resolviera el recurso de queja implícitamente calificaría cuestiones competenciales entre juzgados de diversos circuitos (primero y segundo), para lo que no está facultado por el artículo 7o. bis, fracción V, del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que claramente dispone: "Artículo 7o. bis. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer: ... V. De las competencias que se susciten entre los Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; ...", no estando, ni siquiera, facultado para calificar la procedibilidad del recurso de que se trata; aunque claro, en la especie no existe conflicto de competencia alguno entre el C. Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa y el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, ya que el primero declinó su competencia mediante el auto recurrido y el segundo aceptó esa competencia, conociendo actualmente del amparo; pero esto no es óbice para que, interpretando adecuadamente el numeral invocado en primer término, este tribunal considere que es la intención del legislador excluir del conocimiento de los Tribunales Colegiados los asuntos competenciales ajenos a su jurisdicción (artículos 24, fracción VII, 25, fracción IX, 26, fracción VIII y 27, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación); siendo de agregarse que por escrito la parte recurrente solicitó "se envíe el presente recurso de queja a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ... para el efecto de que sea la Corte, quien resuelva el presente recurso y declare qué tribunal debe conocer del negocio en lo principal ..."; por todo lo cual procede la remisión del toca a nuestro Máximo Tribunal, para los efectos que sean procedentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/77. Carlos A. Cruz Morales, apoderado del quejoso Secundino Rodríguez Ordóñez. 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.