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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 208
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 208
Cuando en un juicio de amparo directo se interpone recurso de queja en contra de la resolución dictada por la autoridad responsable en cumplimiento de una sentencia de amparo que negó la protección federal, el recurso de queja resulta improcedente, al establecer el artículo 95, fracción IV de la Ley de Amparo, que este medio de impugnación sólo se concede cuando se reclama defecto o exceso en la ejecución de sentencia en las que se concedió la protección federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/76. Emilio Núñez Deolarte. 6 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.